PUESTA EN MARCHA DEL CONVENIO:
A. Hasta la firma del Convenio el suministro de agua potable era competencia de nuestro Ayuntamiento, el cual, desde siempre, facturaba semestralmente (en julio y diciembre respectivamente) el servicio y consumo.
B. Sin comunicación previa del Ayuntamiento (advirtiendo el traspaso de competencias), el pasado Agosto los vecinos de Sevilla la Nueva nos vimos sorprendidos, unos en el correo y otros cargada en la cuenta bancaria, con una factura del Canal de Isabel II correspondiente al consumo de agua realizado en los meses de julio y agosto.
C. Paralelamente, nos llegó un recibo del Ayuntamiento correspondiente al primer semestre del año 2006, con una lectura que no corresponde a la registrada en períodos anteriores.
D. Como consecuencia de este desfase en la facturación del Ayuntamiento, las facturas emitidas por el Canal se ven “favorecidas” por unos metros cúbicos que corresponde facturar al Ayuntamiento. El Canal considera estos metros cúbicos como un exceso de consumo realizado en el período de los meses de julio y agosto y aplica la tarifa con recargo, cuando en realidad corresponde a un consumo realizado durante ocho meses, lo que hace que las facturas alcancen cifras desorbitadas.
E. Aunque en un principio el Canal reconoció que no se realizaron debidamente las lecturas, no aportó solución alguna, basándose en que las facturas ya estaban emitidas y no podían (o querían) rectificarlas.
F. Reiteramos: Todo esto sucedió sin que a los vecinos se nos informase por medio alguno de la fecha en que el servicio de facturación y suministro se traspasaría al Canal, de las nuevas tarifas a aplicar, regularización de contadores, posibles reducciones o beneficios aplicables a cada domicilio por su situación particular, “…familias numerosas, o varias familias bajo el mismo techo, etc.…”, menguando así nuestra libertad de elección en la oferta del servicio.
Excmo. Señor: El pueblo en bloque se siente engañado, manipulado y estafado tanto en el fondo como en la forma. Entendemos que hay una actuación negligente, arbitraria y de mala fe por parte del Ayuntamiento y del Canal por los siguientes motivos:
a) Según 17ª cláusula del citado Convenio, a partir de su entrada en vigor la facturación y recaudación de los servicios prestados corresponden al Canal.
b) El Convenio entró en vigor el 22-4-2006, según se establece en su 29ª cláusula. Si se hubiesen transferido las competencias a partir de esa fecha, y realizado correctamente las lecturas, el perjuicio causado habría sido menor, al igual que el desfase en la facturación. El Ayuntamiento facturó un recibo de gasto estimado y el Canal, que realizó las lecturas en el mes de junio, acumuló más metros cúbicos de los que le correspondían, agravando el perjuicio causado a los vecinos.
c) Dado que el Convenio entró en vigor en abril y la transferencia de competencias se inició en julio, es evidente que hubo tiempo suficiente para que tanto el Ayuntamiento (por ejemplo, mediante un simple Correo directo o Bando municipal que tanto prodiga nuestro Alcalde para simplezas electoralistas de intrascendencia ciudadana) como el Canal de Isabel II (cuya propia reglamentación le obliga a difundirlo al menos en/con los diarios de mayor tirada local) informaran a los vecinos de las nuevas tarifas, de la fecha en que se iban a realizar las lecturas y de la regularización de los contadores. Esto habría dado la opción de comprobar y mandar al Canal o al Ayuntamiento la correspondiente lectura del contador.
d) Entendemos que los consumidores tenemos derecho a saber cuánto, cómo y a quién vamos a pagar, y formalizar el contrato oportuno (que prácticamente nos liga de por vida en un suministro básico como es el agua) con la compañía, especificando las condiciones del mismo.
e) Nos sentimos arbitraria y gravemente desinformados por negligencia de nuestro actual Alcalde en todo lo trascendente del Convenio para los convecinos, que sin embargo se muestra luego (quizás alarmado por nuestra irritación ciudadana) diligente: publicando Bandos Municipales para anunciar simplezas, como los días y horas en que la Oficina Móvil del Canal estará en nuestra plaza para recoger nuestras impugnaciones de facturas y denuncias por sus actuaciones.
f) El Canal hace (como el Alcalde) caso omiso de las mismas o nos responde con escritos tangenciales (que incumplen su propia reglamentación sectorial) y prepotentemente burlescos, encartándonos con sus facturas folletos turísticos de la Sierra en vez de nuestras Pólizas de Abono o Contratos para poder conocerlos y, en su caso, firmárselos.
En la confianza de vernos favorablemente atendidos, le agradecemos la atención que nos dispensa.
Muy atentamente,
(Por designación y en representación de La Plataforma, miembros de su Grupo de Trabajo Técnico-Jurídico, firman este escrito)