viernes, 19 de enero de 2007

Carta al Defensor del Pueblo

Excelentísimo Señor:

Los convecinos de Sevilla La Nueva nos hemos visto gravemente afectados por un Convenio entre el actual Gobierno Municipal y el Canal de Isabel II para el traspaso de los servicios de aducción y distribución del agua, firmado el 29 de marzo de 2006.

Creemos que este Convenio (basado exclusivamente en un marco legal regional anterior al ingreso de España en la Unión Europea, e incluso en reglamentaciones técnico-sectoriales preconstitucionales) supone una cesión encubierta de un servicio público e ignora la legislación nacional posterior, tanto en su contratación por el actual equipo de Gobierno Municipal (por ejemplo, Ley 21/92) como en su tramitación, puesta en marcha y desarrollo por el Canal (por ej. la Ley 26/84).

Nuestras quejas han sido repetidamente ignoradas por el Gobierno Municipal y el Canal, e inexplicablemente silenciadas y / o manipuladas por los medios de comunicación, es por ello que apelamos a la intervención de la Institución que Usted representa, en la confianza de que todos los ciudadanos gozamos de libertad para expresarnos respecto a cualquier tema y de que nuestros derechos básicos como ciudadanos deben ser protegidos.

PUESTA EN MARCHA DEL CONVENIO:

A. Hasta la firma del Convenio el suministro de agua potable era competencia de nuestro Ayuntamiento, el cual, desde siempre, facturaba semestralmente (en julio y diciembre respectivamente) el servicio y consumo.

B. Sin comunicación previa del Ayuntamiento (advirtiendo el traspaso de competencias), el pasado Agosto los vecinos de Sevilla la Nueva nos vimos sorprendidos, unos en el correo y otros cargada en la cuenta bancaria, con una factura del Canal de Isabel II correspondiente al consumo de agua realizado en los meses de julio y agosto.

C. Paralelamente, nos llegó un recibo del Ayuntamiento correspondiente al primer semestre del año 2006, con una lectura que no corresponde a la registrada en períodos anteriores.

D. Como consecuencia de este desfase en la facturación del Ayuntamiento, las facturas emitidas por el Canal se ven “favorecidas” por unos metros cúbicos que corresponde facturar al Ayuntamiento. El Canal considera estos metros cúbicos como un exceso de consumo realizado en el período de los meses de julio y agosto y aplica la tarifa con recargo, cuando en realidad corresponde a un consumo realizado durante ocho meses, lo que hace que las facturas alcancen cifras desorbitadas.

E. Aunque en un principio el Canal reconoció que no se realizaron debidamente las lecturas, no aportó solución alguna, basándose en que las facturas ya estaban emitidas y no podían (o querían) rectificarlas.

F. Reiteramos: Todo esto sucedió sin que a los vecinos se nos informase por medio alguno de la fecha en que el servicio de facturación y suministro se traspasaría al Canal, de las nuevas tarifas a aplicar, regularización de contadores, posibles reducciones o beneficios aplicables a cada domicilio por su situación particular, “…familias numerosas, o varias familias bajo el mismo techo, etc.…”, menguando así nuestra libertad de elección en la oferta del servicio.

Excmo. Señor: El pueblo en bloque se siente engañado, manipulado y estafado tanto en el fondo como en la forma. Entendemos que hay una actuación negligente, arbitraria y de mala fe por parte del Ayuntamiento y del Canal por los siguientes motivos:

a) Según 17ª cláusula del citado Convenio, a partir de su entrada en vigor la facturación y recaudación de los servicios prestados corresponden al Canal.

b) El Convenio entró en vigor el 22-4-2006, según se establece en su 29ª cláusula. Si se hubiesen transferido las competencias a partir de esa fecha, y realizado correctamente las lecturas, el perjuicio causado habría sido menor, al igual que el desfase en la facturación. El Ayuntamiento facturó un recibo de gasto estimado y el Canal, que realizó las lecturas en el mes de junio, acumuló más metros cúbicos de los que le correspondían, agravando el perjuicio causado a los vecinos.

c) Dado que el Convenio entró en vigor en abril y la transferencia de competencias se inició en julio, es evidente que hubo tiempo suficiente para que tanto el Ayuntamiento (por ejemplo, mediante un simple Correo directo o Bando municipal que tanto prodiga nuestro Alcalde para simplezas electoralistas de intrascendencia ciudadana) como el Canal de Isabel II (cuya propia reglamentación le obliga a difundirlo al menos en/con los diarios de mayor tirada local) informaran a los vecinos de las nuevas tarifas, de la fecha en que se iban a realizar las lecturas y de la regularización de los contadores. Esto habría dado la opción de comprobar y mandar al Canal o al Ayuntamiento la correspondiente lectura del contador.

d) Entendemos que los consumidores tenemos derecho a saber cuánto, cómo y a quién vamos a pagar, y formalizar el contrato oportuno (que prácticamente nos liga de por vida en un suministro básico como es el agua) con la compañía, especificando las condiciones del mismo.


e) Nos sentimos arbitraria y gravemente desinformados por negligencia de nuestro actual Alcalde en todo lo trascendente del Convenio para los convecinos, que sin embargo se muestra luego (quizás alarmado por nuestra irritación ciudadana) diligente: publicando Bandos Municipales para anunciar simplezas, como los días y horas en que la Oficina Móvil del Canal estará en nuestra plaza para recoger nuestras impugnaciones de facturas y denuncias por sus actuaciones.

f) El Canal hace (como el Alcalde) caso omiso de las mismas o nos responde con escritos tangenciales (que incumplen su propia reglamentación sectorial) y prepotentemente burlescos, encartándonos con sus facturas folletos turísticos de la Sierra en vez de nuestras Pólizas de Abono o Contratos para poder conocerlos y, en su caso, firmárselos.

En la confianza de vernos favorablemente atendidos, le agradecemos la atención que nos dispensa.

Muy atentamente,

(Por designación y en representación de La Plataforma, miembros de su Grupo de Trabajo Técnico-Jurídico, firman este escrito)

1 comentario:

Justa dijo...

El Defensor del Pueblo ha acusado Recibo de nuestra Carta y nos comunica abre Expte para su Estudio.

Al nº de Expte que nos ha facilitado podremos ir incorporando documentacion significativa (Denuncias, Respuestas del Canal, etc) que prueben o avalen nuestras quejas.Por eso creo hay que seguir activos todos los Grupos de Trabajo. El T-J se ocupa en estudiar y remitirle a dicho Nº lo oportuno.

El Defensor advierte que su Estudio "no suspende la ejecución de las resoluciones admtvas. o judiciales, ni tampoco interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas si fuera procedente".