miércoles, 23 de mayo de 2007

La Asociación denuncia por fraude a la CAM

El Gobierno de la CAM podria incurrir en fraude para los intereses ciudadanos Sevillanovenses. Asi lo sortienen asesores de nuestra AVSLN :" Ademas del depurado de las listas del PP , el saliente Alcalde Tellez, la Presidencia CAM podria incurrir en Mala Fe y Omision del Deber de Perseguir Delitos ".

Excmo.Sr. Delegado del Gobierno regional en Canal YII:

Agradezco finalmente, tras hacernos perder nuestro tiempo y dinero, a la Ilma.Sra.Dña.Carmen Mrtnz.Sola –Directora Gral.Consumo CAM-, en nombre de la Asociación de Vecinos de Sevilla La Nueva (constituida el pasado 8.02.07 a partir de La Plataforma de Defensa del A.Potable http://plataformaagua.blogspot.com respaldada en este Municipio por mas de 1.000 firmas de convecinos - mayoría electoral - con ocasión de la caótica implantación del presunto ilegal Convenio de Gestión del A.Potable suscrito, con ocultismo al ciudadano, entre el actual Gobierno Local y Canal YII), su comunicado (07.05.2007) de inhibición en el caso a favor de la Secretaría Gral.Técnica, según dice, de su Excmo.Señor, me escribe: Por ser el Organismo oficial que tiene la competencia técnica en esta materia. Eso ya lo sabíamos, por nosotros mismos, desde el 29.01.2007 en que solicitamos RESOLUCIÓN al Excmo.Sr.

Lamento, también en nombre de la Asociación de Vecinos de Sevilla La Nueva, que su Excmo.Señor se demore sin justificación y acabe su mandato electoral sin asumir, durante 4 meses, la responsabilidad que como Delegado del Gobierno en el Canal ya le suponíamos (como nos confirma Dña Carmen) y suplicábamos en nuestro escrito de Enero,2007: Dicte RESOLUCIÓN que desbarate el FRAUDE a los intereses ciudadanos montado entre el Gobierno Local y el Canal YII, por los siguientes Hechos:

El Canal YII, no es Admón. Pública: Es una Empresa Contratista gestora técnico comercial del Ayto (s/Convenio 29.03.2006). Este Convenio mercantil (en el BOCM 21.04.2006), no prevé cesión alguna de datos personales, menos sin el previo consentimiento de los ciudadanos y mucho menos que con desconocimiento de los afectados pasen a ser sujetos pasivos de un servicio radicalmente diferente.

El Canal YII, es Empresa Mercantil: Con este carácter tiene establecidas (s/D2922/75) sus relaciones contractuales con sus Clientes. Incl.D137/85 artº 14 precisa: “5. Cuando el Canal de Isabel II gestione el servicio de distribución, realizará la facturación a los abonados, debiéndose proceder previamente a la formalización de los nuevos contratos con el Canal de Isabel II, de acuerdo con la legislación vigente en la materia”.

La Legislación regional (faculta al Canal de casi-monopolio gestor regional de agua) es de rango menor que la Estatal Ley Orgánica Protección Datos 15/99. Aquella nunca será “norma con rango de Ley (que exige la Constitución) que establezca y regule las situaciones concretas que la cesión de datos podrá tener lugar sin necesidad del consentimiento de los afectados”.

La Legislación regional (madriguera legal Pre-UE del Canal para sus abusos) es de rango menor que la Estatal Ley de Industria 21/92. Esta ya post-UE, exige Autorización Administrativa Ministerial previa a publicar el suso Convenio en BOCM, dadas las sustanciosas (para el Canal YII) modificaciones del servicio de agua potable.

Dichas modificaciones del Servicio, onerosas para las arcas municipales y los ciudadanos, consisten, por ejemplo:

1. El Canal facturó a los Abonados en 4ºBimestre.2006 servicios que no realizó. Por ej.No leyó contadores al 1ºJulio.06

2. El Canal factura en 4ºBimestre.2006 agua de los pozos municipales o aducida por Ayto durante el 1ºSem.06

3. El Canal factura Bimestral, (sin advertir a los Abonados habituados por el Ayto a sus facturas Semestrales), pudiendo hacerlo Semestral, según su propia reglamentación regional. Penaliza así ilegítimamente con tarifas disuasorias a ficticios suministros Bimestrales, que realmente se consumieron al Ayto en semestres precedentes.

4. El Canal factura por Aducción y Distribución por Red municipal cantidades manifiestamente abusivas, habida cuenta de que el agua procede de los acuíferos municipales, que la Red es del Ayto y que el Mantenimiento Correctivo se cargará íntegramente a los Abonados.

Personalmente lamento también, el punible abandono / permisividad al fraude de / a los intereses ciudadanos, del/a Vice / Presidenta del Gobierno Regional mas preocupados, en los últimos 4 meses, en comparecencias reelectorales, inauguraciones apresuradas o truculentas, etc,.. que en considerar con mínima diligencia, o simplemente acusar recibo de nuestras denuncias (¡nada anónimas!). ¡Es triste recordarles que les vienen pagando su sueldo para que defiendan los intereses de los ciudadanos, incluso los de los Sevillanovenses, hasta el 27.Mayo, y no para que necesariamente procuren exclusivamente su reelección!.

Queda a.d. de su Excmo.Señor para mayor aclaración o precisiones, atentamente,

P.D. A requerimiento de LA PLATAFORMA DE DEFENSA DEL A.POTABLE DE SEVILLA LA NUEVA (Madrid):
Éste escrito, con sus antecedentes, se incorporan al Expediente de Estudio promovido recientemente por la misma (respaldada por mas de mil firmas de vecinos) ante el Excmo. Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sabed que la Confederación Hidrológica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente) es quien controla el uso del agua en la Cuenca. No el Canal, mero Distribuidor en,casi toda,la Comunidad de Madrid. ¿Acaso aquella autorizó la tradicional Concesión de vuestro acuífero municipal al Canal?.